Francisco Correa de Arauxo:
Nuevos documentos sobre su vida y entorno
en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

 

Andrés Cea Galán

 

ABSTRACT

En este artículo se presentan documentos inéditos sobre Francisco Correa de Arauxo y su entorno sevillano en el periodo 1618-1624. Estos documentos están relacionados con una petición autógrafa de aumento de salario ante el visitador del arzobispado y con el alquiler de unas casas en la collación del Salvador. Se incluyen también tres documentos relativos a la constitución y funcionamiento de una capilla de música de cantores y ministriles en la iglesia del Salvador de Sevilla.

En 1997 realicé una investigación en la Sección de Protocolos Notariales del Archivo Histórico Provincial de Sevilla con el fin de localizar documentos referentes al entorno de Francisco Correa de Arauxo en el periodo 1599-1636 y, en especial, relativos al proceso de impresión de su Facultad Orgánica, publicada por Antonio Arnao en Alcalá en 1626.

La primera fase de aquella investigación se centró en el vaciado de los registros de los escribanos Fernando de Sotomayor y Cuellar, Bernabé de Baeza y Pedro de Ayala correspondientes a los años 1618-1627, todos pertenecientes al oficio 18 de la Sección de Protocolos Notariales de Sevilla . La selección de esta escribanía se basó en la presunción de que tal vez fuera ésta una de las utilizadas por Francisco Correa para sus otorgamientos. Radicada en la calle Sierpes y muy próxima por tanto a la iglesia de San Salvador, fue en esta escribanía donde se registraron un poder y dos cesiones otorgados por Correa entre 1630 y 1631 , documentos relacionados con las causas judiciales que se iniciaron contra él hacia el mes de abril de 1630 . Por otra parte, el oficio 18 contiene numerosos documentos otorgados por el prior y canónigos de la iglesia colegial de San Salvador de Sevilla, tanto a título privado como institucional .

Aunque la búsqueda fue infructuosa por lo que se refiere a la localización de documentos relacionados con la impresión de la obra de Correa, otros dos nuevos documentos, tangencialmente relacionados con tal proceso de edición, pudieron ser localizados. Primeramente, una declaración de Francisco Correa concerniente al aumento de salario que solicitó al visitador general del arzobispado en febrero de 1624 y que le sería concedido «por la eminencia de su arte» y, en segundo lugar, el contrato de arrendamiento de unas casas en la collación de San Salvador otorgado el 31 de octubre de 1624.

También fueron localizados otros numerosos documentos referidos de manera directa o indirecta a músicos. De entre ellos, tienen especial interés los relativos a la constitución de la capilla de música de la iglesia colegial de San Salvador en 1618, durante el ejercicio de Correa como organista. No hay que olvidar que uno de los pleitos que conducen a la dejación de Correa de su puesto en San Salvador está originado, precisamente, por la obligación de acompañar a esa capilla sin aumento de salario. Se incluyen tres documentos relativos a esa compañía de cantores y ministriles: el contrato de admisión del portugués fray Francisco Carrasco, el concierto que da lugar a la constitución de la capilla de música y la resolución de expulsión de la compañía del cantor Pedro de Alfaro.

I.- Sólo por la eminencia de su arte.

En el primer documento, Francisco Correa declara ante el doctor Ruano, teniente de asistente de la ciudad de Sevilla, que, a petición suya, el doctor Juan Checa, canónigo de la Santa Iglesia y visitador de la ciudad de Sevilla, le aumentó su salario de organista hasta 40.000 maravedíes y 18 fanegas de trigo y pide se registre el título de aumento de salario.

Este acta, con la declaración del organista Francisco Correa y su petición ante una instancia superior, pretenden asegurar el aumento que le ha sido concedido en previsión de que el certificado o título en su posesión pudiera perderse o dañarse. Por otro lado, al protocolizar el documento, Correa pretende poder obtener todas las copias certificadas que le fueren necesarias.

El escribano público Bernabé de Baeza actúa por mandamiento del teniente de asistente de Sevilla, doctor Ruano, una vez que éste ha examinado y dado por bueno el título de aumento de salario otorgado por el visitador general del arzobispado. El título o mandato de concesión del aumento se registra firmado por el visitador el 6 de febrero de 1624 al dorso de la declaración autógrafa, sin fecha, de Francisco Correa. Su petición está apoyada, además, por el parecer favorable de dos miembros del cabildo de la iglesia de San Salvador, Agustín Ponce de León y don Gonzalo de Medina, al dorso del autógrafo de Correa, con fecha 3 de febrero de 1624. Esta documentación adjunta constituye el objeto sobre el que el escribano público da fe a instancias del interesado.

A pesar de la orden de visitador, fechada el 6 de febrero de 1624, el aumento de salario no será reconocido por el cabildo de San Salvador hasta el 14 de junio de ese año y después de haber sido protocolizado el documento, el 29 de mayo: “Parecer en favor del maestro Correa: este día se determinó que se dé por parecer que el salario de Francisco Correa que por orden del señor provisor se a de dar, sea con declaración que sea para el dicho Francisco Correa sólo por la eminencia de su arte” .

Esa eminencia del arte de Correa queda reflejada en el parecer de los canónigos Agustín Ponce de León y Gonzalo de Medina: “la eminencia de su arte es tan conocida, y las ventajas que hase a muchos de los organistas que tañen las yglesias cathredales de el Reino…”.

Pero no sólo la eminencia justifica el aumento de salario. También han aumentado las obligaciones como organista, que Correa especifica: “tañer a cantores” y “averse erigido música en mi tiempo”. En efecto, la capilla de música de la colegial de San Salvador había sido dotada con cuatro plazas de cantores en noviembre de 1611, gracias al patronazgo de Melchor Segura de Alfaro y de su hermana Beatriz de Alfaro . Más tarde, en 1618, se constituiría una compañía de cantores y ministriles en torno al músico Juan de Castro para actuar como capilla de música en San Salvador (documento 4). Esta compañía estaría formada, inicialmente, por cinco cantores y cuatro ministriles. Un año después, en 1629, la componen hasta catorce miembros más el maestro de capilla Francisco de Umanes (documento 5).

Creo que la constitución de esta capilla de música tuvo consecuencias en la renovación de los instrumentos a disposición de Correa y con su ubicación dentro de la iglesia. En mayo de 1618, Enrique Franco realizó una intervención de importancia en el órgano grande, “volviendo las cabeças de los fuelles hacia la iglesia”, lo que podría obedecer a la necesidad de reorganizar el espacio en la tribuna. Más tarde, en 1621, Pedro Franco construía un órgano pequeño que se colocó “en una tribuna nueva que se hizo para él encima del coro”. Este instrumento vendría a sustituir al realejo construido por Diego Liger de Sanforte en 1589, colocado hasta entonces “en la capilla junto a nuestra señora de las Aguas” y que solía ser trasladado al coro para los maitines de Navidad . No cabe duda de que el nuevo instrumento sería el utilizado habitualmente en los cultos en San Salvador, precisamente por la necesidad de acompañar a la capilla de música además de servir al canto llano.

Esta nueva tribuna sobre el coro será el escenario en el que tenga lugar uno de los sonados enfrentamientos entre Francisco Correa y el cabildo de San Salvador, durante la fiesta de la Natividad de la Virgen, en septiembre de 1630: “Me llegué a la varanda del dicho órgano y dixe de modo que se pudiese oyr en el coro y no fuera del que contradecía cualquier derecho que contra mi officio de organista se pretendía adquirir para tañer a la dicha nueva música, y que pedía se me pagasse, y que si tañía era por ser a ello compelido y por evitar escándalos. Y dicho esto me puse y tañí esta dicha nueva música sin que uviesse escándalo, más de el que los dichos canónigos quisieron tomar” . Así testificaba el maestro Correa desde la cárcel, donde es enviado a raíz de la querella por lo criminal interpuesta por el cabildo, para quien sí hubo escándalo, según su abogado: “Se puso de pechos en la tribuna del órgano que cae sobre el coro y en boz alta dixo que le fuesen testigos los presentes como subía a tañer aquella fiesta conpulso y apremiado y contra toda su voluntad. Y que en señal de que así lo hacía lo manifestava en un papel quescritas las mismas razones arroxó dentro del coro por zima de los dichos mis partes de que hago presentación. Y fue tanto el ruido quel susodicho causó y lo que el pueblo se alborotó y escandalissó para saber y entender lo que contendrían las boces quel susodicho dava e inquería la causa que a ello le movía, que con ellas el ruido y murmullo de la gente en gran rato de tiempo no se pudo proseguir con los oficios divinos” .

Lo curioso del caso es que sería el canónigo Gonzalo de Medina, el mismo que avaló la petición de aumento de salario de 1624 basándose en la eminencia de Correa, en “el agrado con que acude a todo” y en la conveniencia de que la iglesia “asegure tan buen ministro”, quien ahora le amenace “diziendo que pondrían otro organista y me quitarían a mí”.

Ante tales amenazas, es evidente que los títulos de posesión de la plaza resultaban ser documentos de defensa imprescindibles para Correa. Hay que decir que el temor por la pérdida o deterioro de esos documentos tenía causa fundada. Mucho antes, en mayo de 1608, declaró Correa ante el provisor del arzobispado que su título de organista le había sido “hurtado de la casa de mi morada” y sobre la negativa del secretario capitular a emitir un duplicado . En enero de 1633 y marzo de 1635, en la fase final de los pleitos que sostuvo con el cabildo, también mandaría protocolizar los títulos, nombramientos y sentencias a su favor como organista de la iglesia colegial del Salvador, por miedo a que se perdiesen o robasen .

Es incluso posible que la necesidad de obtener copias del documento de 1624, que reconoce su posesión de la plaza de organista y el aumento de salario, esté relacionada con el proceso de publicación de la Faculdad Organica y, en concreto, de la necesidad de otorgar los poderes y fianzas o de suscribir los créditos que le permitieran financiar la edición. Creo que el plan editorial de Correa está también muy presente cuando alude al “estudio perpetuo” desarrollado a lo largo de veinticuatro años de servicio como organista de San Salvador.

Un último aspecto merece ser resaltado. Correa se refiere a “algunas ocasiones de honor y provecho” que había dejado por servir fielmente a la iglesia de San Salvador y, en concreto, a “la prebenda de Murcia que balía quinientos ducados”. No hay constancia, por el momento, de esta invitación del cabildo de Murcia o de una oposición allí ganada . Tampoco conozco una razón por la que Correa no hubiese querido aceptar aquella plaza, con salario bastante superior al suyo, cuando sabemos que sí concurrió a las oposiciones de las catedrales de Sevilla (1613), Málaga (1614) y Toledo (1618), en busca de una mejor situación profesional y económica .

II.- Donde disen el lagar de la sera.

Este es el lugar en el que Francisco Correa arrienda unas casas a fray Francisco Alvarez, carmelita residente “en el convento grande de la ciudad de Sevilla”. El “lagar de la cera” corresponde a la actual calle Lagar, situada en las inmediaciones de la iglesia colegial de San Salvador .

Las casas en cuestión parecen que eran propiedad del monasterio de San Gerónimo de Sevilla, gozando fray Francisco Alvarez de su usufructo por donación de su padre, según se desprende de la información contenida en la licencia otorgada por fray Diego Salvador, provincial de la Orden del Carmen, fechada en Sevilla a 19 de diciembre de 1621, y a la cual se hace referencia en el contrato de arrendamiento .

El disfrute de las casas por parte de Correa comenzaría el día 1 de diciembre de 1624, quedando arrendadas por tiempo de dos años y siete meses , al precio de cinco ducados mensuales. Se incluye, sin embargo, una cláusula que obliga al arrendatario, Francisco Correa, a invertir doscientos reales, aparte las costas de arrendamiento, en solar de ladrillo una habitación y cerrar una puertaventana que daba a la calle. La explicación a este detalle está en que el anterior arrendatario de las casas, el batioja Antonio Díaz, disponía de una sala abierta a la calle para su establecimiento, que ahora convenía cerrar .

Creo que existe relación entre el aumento de salario concedido a Francisco Correa en febrero de 1624, ratificado por el cabildo en junio, y el arrendamiento de estas casas a finales de octubre del mismo año. Por otro lado, la cláusula que obliga al arrendatario a poder gastar “por quenta de la dicha rrenta de lo primero que rentaren” doscientos reales en obras, parece indicar que Correa tiene la intención de subarrendar todo o parte de dichas casas a terceros. ¿Tal vez una inversión de cara a asegurarse unos ingresos capaces de respaldar el proceso de impresión de su obra en los años inmediatamente sucesivos?.

III.- La compañía y capilla de música que se sirve e canta en la iglesia de Señor San Salvador.

En el documento 3, fechado el 28 de junio de 1618, Juan de Castro actúa como representante de su compañía de cantores y ministriles, admitiendo en ella a Juan Francisco Carrasco, clérigo de órdenes menores vecino de Evora (Portugal), como cantor contralto por tiempo de seis años. Este otorgamiento deja suponer la existencia de un concierto previo de formación de esta “compañía y capilla de música que se sirve e canta en la iglesia de Señor San Salvador” que no he podido localizar.

Las condiciones del contrato a las que se sujeta Juan Francisco Carrasco son las establecidas con anterioridad por los miembros de esa compañía y que se basa en el reparto por igual de los beneficios derivados de las actuaciones que tuvieran dentro o fuera de la iglesia de San Salvador y en la prohibición de cantar o tocar fuera de la compañía bajo sanción económica y reparto de los beneficios obtenidos entre todos los compañeros. El contrato se rescindiría sólo si el cantor fuese admitido con salario en otra capilla de música fuera de la ciudad.

Sólo dos semanas más tarde, el 13 de julio, tendrá lugar la firma de un nuevo concierto para la refundación de la misma compañía por tiempo de ocho años (documento 4). Los nueve compañeros otorgantes deciden constituir una capilla de música para actuar tanto dentro como fuera de la iglesia de San Salvador de Sevilla conforme a ciertas condiciones que les obligan mutuamente: actuar en todas las ocasiones que se ofrecieren, actuar como representantes de la propia compañía en la contratación de actuaciones, prohibición de actuar fuera de la compañía bajo sanción económica y reparto por igual de los beneficios. Juan de Castro, que actúa como representante del grupo, se obliga a avisar a los demás miembros de las actuaciones a las que hubieren de acudir, así como a percibir en nombre de la compañía los beneficios que de ello se deriven, entregándolos al licenciado Diego Romero, que actúa como tesorero, para su reparto. Para estas dos obligaciones adicionales no se consigna retribución suplementaria alguna.

Juan Francisco Carrasco no está ya presente en este otorgamiento, lo que parece indicar que su contrato fue rescindido inmediatamente por alguna causa. Asimismo, se estipula la forzosa exclusión de esta compañía de los músicos Martín Gómez y Pedro de Ortega, además de señalarse sanciones específicas para quienes actuasen con ellos o les favorecieran de algún modo. Se ignoran cuáles sean los motivos concretos de esta exclusión que, según se recoge en las condiciones, había de ser refrendada por todos los compañeros sin discrepancia.

Por otro lado, el documento 5, relativo a la exclusión del cantor Pedro de Alfaro en mayo de 1620, está otorgado por los miembros de la misma compañía con la incorporación de siete nuevos cantores y ministriles y del maestro de capilla Francisco de Umanes, al tiempo que dos de los primitivos nueve miembros están ya ausentes. La admisión de los nuevos compañeros se habría hecho previo consentimiento de al menos dos terceras partes de los miembros de la compañía, según estipula la escritura de concierto de junio de 1618.

El cuadrante que sigue muestra la formación de esta capilla extravagante durante los años 1618 y 1620.

 

Documentos

DOCUMENTO 1.
A.H.P.Se., Sección Protocolos Notariales, legajo 11754, folio 606.
Escribano Bernabé de Baeza. Sevilla, 29 de mayo de 1624.

[Al margen] Autorisamiento

En la ciudad de Sevilla en veinte y nueve días del mes de mayo de mil y seiscientos y veinte y quatro años pasa ante el doctor Roano teniente de asistente desta ciudad de Sevilla y su tierra y por ante mí Bernabé de Baeza escribano público de Sevilla y testigos yuso escriptos paresio Francisco Correa presbítero organista de la yglesia colegial de Nuestro Señor San Salvador desta dicha ciudad de Sevilla y dixo que por quanto a su pedimiento y con pareser de Agustín Ponce de León y don Gonzalo de Medina presbíteros canónigos de la dicha yglesia de Señor San Salvador el Sr dotor Juan Checa canónigo de la Santa Yglesia desta ciudad y visitador desta ciudad y su Arzovispado por los señores Deán y Cabildo de canónigos in sacris sede vacante le aumentó dos mill y quinientos maravedís y seis fanegas de trigo en su salario de organista en cada un año y porque el título de dicho aumento se le podía perder o romper o suseder en el algún caso fortuito por donde perdiese su salario = Por tanto que pide a el dicho teniente vea el dicho título y hallando questa bueno y sano y no roto ni sospechoso mande a mí el dicho escribano público lo ponga en mi registro y del le dé todos los traslados que pidiere y menester oviere sinados y autorisados [fol. 606v] y en manera [que] hagan fe ynterponiendo su mersed en ellos su autoridad y decreto judiçial y pidió justicia y lo firmó de su nombre siendo testigos Alonso de Loaysa y Jusepe Descavias escribanos de Sevilla.

Francisco Correa Bernabé de Baeza

 

[Al margen] Auto

Por el dicho teniente visto el dicho pedimiento y título de acresentamiento de salario de que está hecha mensión que está bueno y sano y no roto ni sospechoso antes caresiente de todo viçio y sospecha, mandó a my el dicho escribano publico lo ponga en my registro y del le dé a el dicho Francisco Correa todos los traslados que pidiere y menester oviere sinados y autorisados y en manera que hagan fe en los quales y en este orixinal dixo que ynterponía e ynterpongo su autoridad y decreto judiçial para que valga doquier que paresiere y lo firmo de su nombre.

Doctor Ruano Bernabé de Baeza

 

Autorisasión

E luego yncontinente yo el dicho escribano público por mandato [fol. 608] del dicho teniente y de pedimiento del dicho Fransisco Correa puse en my registro el dicho título de acresentamiento de salario que es el siguiente

=aquí el titulo=

para que de lo susodicho conste y en cómo pasó di el presente testimonio de autorisamiento según que ante mí pasó que es fecho en Sevilla en el dicho día mes y año dichos siendo testigos los dichos Alonso de Loaysa y Jusepe Descavias escribanos de Sevilla=

Bernabé de Baeza

 

[fol. 607] Señor… [roto]

Francisco Correa presbítero organista de esta iglesia digo que el trabajo y asistencia de mi oficio es muy grande y el salario muy poco, pues yo sólo por cient ducados y un caiz de trigo, taño lo que, en la Sancta Iglesia y en otras principales, tañen dos y tres tañedores con prebendas, y salarios de quinientos y quatrocientos ducados, y así por esta razón como porque se me an recrecido nuevas obligaciones, quales son el tañer a cantores muchas cosas que yo no tenía obligación, por averse erigido música en mi tiempo, y muchas fiestas dobles y semidobles y otras cosas que se an añadido en el rezado, y aumentado de más de quarenta años a esta parte que a que a mi oficio no se le haze aumento, aviéndosele hecho a todos o quasi los de la iglesia, y así mesmo por aver antepuesto el servir a esta iglesia a algunas ocasiones de honor y provecho, qual fue la prebenda de Murcia que balía quinientos ducados y otras ocasiones que se me an ofrecido y e dexado, y así mesmo el servicio y puntualidad de beinte y quatro años y estudio perpetuo en el qual dicho tiempo no e recebido de fábrica un maravedí de aumento ni con otro título, por las quales y otras razones

Pido y suplico a Vm. mande hazerme el aumento que Vm. viere es justo, y por ello el oficio de Vm. imploro.

Francisco Correa

 

[fol. 607v] Por comisión del Señor Don Juan Checa predicador [? roto] de esta yglesia colegial de Señor San Salvador de esta ciudad hemos visto esta petición del maestro Francisco Correa [y todo] lo en ella contenido es verdad, y demás de que las obligaciones y fiestas que se an aumentado son muchas el agrado con que acude a todo es grande; la eminencia de su arte es tan conocida, y las ventajas [que] hase a muchos de los organistas que tanen las yglesias cathredales de el Reino, que todo pide se le aumente el salario para que se le pague lo que merece y esta yglesia asegure tan buen ministro y assí somos de parecer que los treinta y siete mill maravedís que tiene de salario sean quarenta mill y el cahís de trigo sea cahís y medio salvo el parecer del Señor Visitador a que nos sugetamos en todo y lo firmamos. Es fecho en tres de febrero de mill y seiscientos y veinte y quatro años.

Agustín Ponce de León Don Gonzalo de Medina

 

[Al margen] Execútese este parecer.

El doctor Juan Checa canónigo en la Santa Yglessia de Sevilla y visitador general en ella y su Arzobispado por los Señores Deán y Cabildo de canónigos yn sacris sede vacante aviendo visto la petición retroescrita de Francisco Correa clérigo presbítero organista desta colegial yglessia de Señor San Salvador y el parecer de supra dado por Agustín Ponce de León y don Gonçalo de Medina canónigos desta dicha iglessia mandó que se guarde y cumpla el dicho parecer en todo y por todo como en él se contiene y en su cumplimiento aumentava y aumentó dos mill y quinientos maravedís y seis fanegas de trigo más en cada un año sobre los treinta y siete mill y quinientos maravedís y doze fanegas de trigo que hasta agora se le a dado de salario por tañer el órgano desta dicha iglessia en la forma que tiene obligación y es costumbre de manera que así se a de llevar y lleve quarenta mill maravedís en dinero y diez y ocho fanegas de trigo en cada un año y le corra desde primero de henero deste presente año y el mayordomo de la fabrica desta dicha iglessia se los dé y pague en su propio lugar sin poner replica en ello y con su carta de pago se descargarán en su quentas y lo cumpla así so pena de excomunión. Fecho en Sevilla en seis de febrero de mill y seiscientos y veinte y quatro años.

Juan Checa Por mandamiento
Juan de … [roto]

 

DOCUMENTO 2.
A.H.P.Se., Sección Protocolos Notariales, legajo 11756, folio 201.
Escribano Bernabé de Baeza. Sevilla, 31 de octubre de 1624.

Sepan quantos esta carta vieren como yo fray Francisco Alvarez de la Orden de Nuestra Señora del Carmen residente en el monasterio grande desta ciudad de Sevilla de la dicha Orden collasión de San Visente en virtud de la lisensia que tengo del padre provinsial de la dicha Orden firmada de su mano y sellada con el sello de su oficio que es la siguiente

=aqui la lisensia questa en el libro 3º de 22 hoxas 515 =

Usando de la dicha lisensia otorgo y conosco que arriendo al licenciado Francisco Correa presbítero organista de la yglesia colegial de Nuestro Señor San Salvador desta ciudad de Sevilla y vecino della unas casas con todo lo que les pertenese que tengo en esta dicha ciudad en la collasión de San Salvador donde disen el lagar de la sera linde con casa de don Francisco de Villasís para desde primero día del mes de disiembre que verná deste presente año de mil y seiscientos y veinte y quatro en adelante hasta tr dos años y siete meses cumplidos primeros siguientes [fol. 201v] por presio cada mes de sinco ducados que me avéis de pagar y a quien mi poder oviere aquí en Sevilla sin pleito alguno por los meses del dicho tiempo en fin de cada mes como fuere cumplido los dichos sinco ducados una paga en pos de otra con las costas de la cobranza de cada paga = y es condiçión que el dicho licenciado Francisco Correa a de poder gastar por quenta de la dicha renta de lo primero que rentaren las dichas casas pagado el señorío dusientos reales en solar una sala baxa de ladrillo y serrar de albañería una puerta ventana que se abrió de las dichas casas a la calle y en lo demás que las dichas casa tuvieren nezesidad con que no se gaste más de los dichos dusientos reales porque en fin del tiempo deste arrendamiento me a de dexar las dichas casa reparadas y limpias y los serviçios limpios y las puertas y ventanas con sus llaves y serraduras donde no que yo a vuestra costa lo mande haser y por lo que en ello gastare os execute con esta escritura y mi juramento sin otra prueba [fol. 102] quedando siempre a mi cargo los reparos de pared y viga y me obligo al saneamiento de las dichas casas en forma de derecho de manera que gozaréis dellas libremente sin ninguna contradiçión y a no os las quitar antes del tiempo cumplido por ninguna causa que sea por más ni por el tanto que otro por ellas me dé ni prometa en venta ni en renta ni en otra manera alguna para cuio saneamiento vos las obligo e ypoteco por espresa y espesial ypoteca y vos el susodicho que no las podáis dexar y ansí cumpláis por vuestra parte pena del sinco mill maravedis para la parte obediente que le pague la otra de nos que contra ello fuere con las costas que se le recresieren y la pena pagada o no esta escritura valga como en ella se contiene e yo el dicho licenciado Francisco Correa que presente soy otorgo que aseto esta escritura y resivo a mí arrendadas las dichas casas del dicho padre fray Francisco Alvarez por el dicho tiempo y presio y condiçiones y me obligo a la paga de la dicha renta a los dichos plasos y a cumplir las condiçiones desta escritura [fol. 102v] y lo demás que por ella es a mi cargo sin falta alguna so la dicha pena para la paga y cumplimiento dello ambas partes cada una por lo que nos toca damos poder a las justicias que dello puedan conoser ante quien esta carta paresiere para que por todo rigor de derecho executen y como por sentencia pasada e cosa juzgada a ello nos executen compelan y apremien y renunsiamos a las leyes de nuestro favor y la xeneral renunciación y obligamos yo el dicho fray Francisco Alvarez las dichas casa y rentas dellas e yo el dicho licenciado Francisco Correa mi persona y bienes avidos y por aver. Fecha esta carta en Sevilla en treinta y un días del mes de otubre de mil y seiscientos y veinte y quatro años y los otorgantes que yo el escribano público doy fee que conosco lo firmaron de sus nombres. Testigos Jusepe Descavias y Antonio de Orosco escribanos de Sevilla. Va testado tr no valga=

Bernabé de Baeza Fray Francisco Alvarez Francisco Correa
Jusepe Descavias Antonio de Orosco

 

DOCUMENTO 3.
A.H.P.Se., Sección Protocolos Notariales, legajo 11730, folio 279.
Escribano doctor Fernando de Sotomayor y Cuellar. Sevilla, 28 de junio de 1618.

[Al margen] Consierto

Sepan quantos esta carta vieren como yo Joan Francisco Carrasco clérigo de menores ordenes vecino de la ciudad de hebora reyno de Portugal estando al presente en esta ciudad de Sevilla declarando como ante todas cosas declaro no tener padre tutor ni curador otorgo e conosco a la que me e conbenido e consertado con Joan de Castro ministril vecino desta ciudad en la collación de San Vicente por sí y en nombre de los demás músicos e cantores de su compañía questa presente el dicho Joan de Castro en tal manera que yo sea obligado e por la presente me obligo a estar e residir en su compañía y capilla de música que se sirve e canta en la yglesia de Señor San Salvador desta dicha ciudad desde el día de la fecha desta en adelante por tiempo y espacio de seis años que corren e se quentan desde el día de la fecha desta usando y exerciendo ofizio de cantor contralto ansí en la dicha yglesia de San Salvador como en las demás fiestas y ocasiones que la dicha capilla me ordenare en esta ciudad de Sevilla o fuera della siendo como an de ser obligados el dicho Joan de Castro y los demás sus compañeros una parte ygual como a los demás por el orden y forma que a los demás compañeros se le pagan y me obligo a cumplir las condiciones de la dicha compañía de [fol. 279v] que soy sabidor porque an sido leydas e como sabidor dellas quiero que me liguen y obliguen como sea que fueren puestas y escriptas de palabra y so las penas dellas y ansimismo me obligo a no cantar en otra compañía ninguna ni con otros cantores con premio ni sin él durante el dicho tiempo de los dichos seis años pena de quatro ducados para cada vez que lo contrario hiciere con deber demás de que si cantare en alguna ocasión que no sea en la dicha capilla y por ello me dieren algún premio o yntereses que yo sea obligado y por la presente me obligo a lo manifestar a la dicha compañía para que se parta entre los compañeros della el qual dicho asiento e concierto ago con condición que yo me oviere de yr fuera de la ciudad o me saliere algún salario y lo asetare y lo fuere a servir esta escriptura en qualquiera de los dichos casos sea en sí ninguna = con que si oviere de volver a esta dicha ciudad dejaré el dicho salario e de ser obligado a asistir en la dicha compañía cumpliendo el tiempo della = E yo y sirviendo en la dicha compañía si estuviere enfermo me an de dar mi parte como si sirviese y s si no saliéndome salario estando en la ciudad me apartare de la dicha compañía en tal caso me obligo a pagar de pena cinquenta ducados a la dicha compañía [fol. 280] y la pena pagada o no que esta escriptura y lo en ella contenido valga y sea firme como en ella se contiene = E yo el dicho Joan de Castro que presente soy por mí y en nombre de los demás compañeros músicos e ministriles della por quien presto bastante voz e caución de trato en forma de derecho me obligo a que harán y pasaran por lo aquí contenido e que no lo reclamarán ni contradirán en manera alguna y a la dicha manera de fiansa a la dicha voz e caución obligo mi persona y bienes avidos e por aver otorgo que aseto esta escriptura en todo e para todo como en ella se contiene y me obligo y a los demás mis compañeros a cumplir lo que por esta escriptura es a nuestro cargo sin falta alguna y por lo que deberemos pasar conforme a lo que aya la dicha compañía e yo Joan Francisco Carrasco vos pueda executar con esta escriptura y su juramento sin otra prueba de que por mí y en el dicho nombre le relevo y para lo cumplir y pasar dello por esta carta ambas partes cada uno por lo que nos toca damos poder cumplido a las justisias de su magestad que dello puedan e deban conoser ante quien tal causa paresiere para que por todo remedio e rigor de derecho e vía executiva e como por sentencia pasada en cosa juzgada a ello nos compelan y apremien e renunsiamos las leyes de nuestro favor e la general renunciación y obligamos nuestras personas y bienes [fol. 280v] avidos e por aver = e yo el dicho Joan Francisco Carrasco declaro que soy mayor de veinte e cinco años. Fecha la carta en Sevilla a veinte y ocho días del mes de junio de mil e seiscientos y dies y ocho años y los otorgantes lo firmaron de sus nombres e yo el presente escribano público doy fee que conosco a el dicho Joan de Castro y el dicho Joan Francisco Carrasco presentó por testigos de su conocimiento que juraron ser el otorgante aquí contenido e llamarse como se a nombrado a Pedro Sánchez (?) y Alonso Hernández vecinos de Sevilla a San Salvador que estanvan presentes y ansí se nombraron siendo testigos Bernabé de Baesa y Agustín de Ortega escribanos de Sevilla. Va testado ala / conve / desumagª no valga.

Francisco Carrasco Joan de Castro
Doctor Fernando de Sotomayor Agustín de Ortega y Cuellar

 

DOCUMENTO 4.
A.H.P.Se., Sección Protocolos Notariales, legajo 11730, folio 406.
Escribano doctor Fernando de Sotomayor y Cuellar. Sevilla, 13 de julio de 1618.

[Al margen] Concierto y compañía

Sepan quantos esta carta vieren como nos el licenciado Pedro de Gálvez presbítero, el licenciado Diego Romero presbítero, Joan García e Marcos de la Cruz y Pedro de Alfaro cantores de la yglesia colegial de Nuestro Señor San Salvador desta ciudad de Sevilla e nos Miguel de Silos, Joan Bautista, Jerónimo Gutiérrez, Joan de Castro, ministriles de la dicha yglesia vecinos que somos de la dicha ciudad otorgamos e conocemos los unos de nos a los otros y los otros a los otros que por quanto entre nos los sobredichos abemos pensado de aser y armar compañia para la aver y tener entre nosotros en lo tocante a nuestros ofizios de cantar e tañer en todas las ocasiones que se nos ofresieren ansí en la dicha yglesia como fuera della en todas e qualquier parte desta ciudad y fuera della por tiempo y espacio de ocho años cumplidos primeros siguientes que corren e se quentan desde oy día de la fecha desta carta en adelante = por tanto para que lo susodicho dicho aya efeto otorgamos que acemos la dicha compañía con los capítulos e condiciones siguientes:

Primeramente nos todos los sobredichos cantores y ministriles nos obligamos a servir todas las fiestas y ocasiones que en el discurso del tiempo se ofrezieren unánime y conforme e según que acordaremos ansí en esta dicha ciudad como fuera della sin que en ello podamos poner escusa ni dilación alguna.

[fol. 406v] Ytem es condición que qualquiera de nos a de poder concertar qualquiera fiestas y ocasiones que se nos ofrecieren y el que hiciere el tal concierto a de dar aviso a mí el dicho Joan de Castro e yo e de ser obligado a avisar a todos los compañeros ministriles e cantores de la dicha conpañía para que venga en su noticia y entre nosotros se elija las personas que an de yr a servir la tal fiesta y si por no avisar yo el dicho Joan de Castro a alguno o algunos de los dichos conpañeros a el tal o a los tales que no avisare e de ser obligado a le pagar e satisfacer la parte que le cupiere de la tal fiesta a el respeto que se consertare e por la cantidad que le pertenesiere e aquel o aquellos que no avisare me puedan executar con esta escriptura y su juramento sin que preceda mas prueba.

Ytem yo el dicho Joan de Castro me obligo de más de dar los dichos avisos cobrando los maravedís que montaren los tales conciertos que se hisieren y acudir con ellos al dicho licenciado Diego Romero para que aga la cuenta entre todos los compañeros y los reparta por partes yguales dando a cada uno lo que le pertenesiere conforme oviere servido o faltado e yo el dicho licenciado Diego Romero ansí lo aseto e consierto e tomo a mi cargo el acer la dicha quenta e el repartimiento.

Ytem nos todos los dichos compañeros cantores y ministriles cada uno por lo que le toca nos obligamos a que en el discurso del dicho tiempo [fol. 407] a no yr a cantar ni tañer a ninguna fiesta ni ocasión que no sea de todos nosotros e si alguno de nos fuere a servir la tal fiesta con otra capilla o cantores que no sean de nuestra compañía el que lo tal hiciere yncurra en pena de sien reales los quales se le puedan quitar de las primeras fiestas que cantare o ganare o executarle por ello qual los demas compañeros quisieren y por ellos los demás compañeros le puedan executar con esta escriptura y su juramento sin otra prueba salvo que cualquier.

Es condición que en esta dicha compañía no se a de poder admitir a el licenciado Martín Gómez presbítero ni a Pedro de Ortega músicos ni a otros durante el tiempo desta compañía y si alguno de nos los yntentare recibir o cantare con ellos o para ellos hicieren algunas diligencias o alcançaren algún favor en tal caso el compañero o compañeros que lo hisieren yncurran en pena de veinte ducados por los quales los demás compañeros que lo defendieren puedan executar a los que pretendieren acer el tal favor para ello e para ello qualquier juez les dé su mandamiento de execución con sólo esta escriptura e su juramento sin que preceda mas prueba.

Ytem es condición que para recibir a otro o a otros músicos o ministriles a esta compañía a de ser con parecer de todos o de tres partes las dos e con el nombramiento que las dos partes [fol. 407v] de las tres desta compañía hisieren an de ser admitidos los tales ministriles o músicos como no sea ninguno de los dichos licenciado Martín Gómez ni Pedro de Ortega.

Ytem que para despedir alguno o algunos músicos o ministriles que desta compañía por culpa del mérito que tenga a de ser con voto de los demás compañeros y ningún discrepante y si hiciere algún delito en público que al tal por la primera vez se le de una reprensión y la segunda se le eche una pena adbitraria entre todos y la tercera sea despedido de la dicha nuestra compañía.

Ytem en la horden desta compañía emos de ser obligados a guardar e cumplir todas las condiciones capítulos e constituciones quentre nos tenemos echas que están en poder de mí el licenciado Diego Romero y no esceder en ello en cosa alguna so las penas en ellas contenidas.

Ytem es condición que todo quanto se ganare entre nosotros por quenta desta compañía se a de partir entre nosotros por ygualles partes y por el orden que esta declarado sin que por raçón de que yo el dicho Joan de Castro aya de ser obligado e me obligo a servir la ocasión que se me ofrezciere e dar los dichos avisos y acer la dicha cobrança e pagar las dichas penas no se a [fol. 408] de dar más de la dicha mi parte y quando el aviso que oviere de dar no pudiere ser en persona e de aver cumplido con decirlo en su cassa.

E con los dichos capítulos e condiciones acemos y armamos esta dicha compañía por la qual nos obligamos a estar e pasar y lo cumplir y aver por firme e no nos oponer contra ella por lo remover ni devaler durante el dicho tiempo y si alguno o algunos de nos contra lo aqui contenido fuere o viniere o pleito o demanda en rasón dello pusiere que no le valga y le sea desechado de juicio como cosa yntentada por no parte demas que yncurra en la dicha pena de los dichos veinte ducados para la parte obediente que por ellos tuviere e lo oviere por firme con las costas que se le recrecieren y por ellos la parte que lo oviere de aver pueda executar a los que lo devieren pagar con esta escriptura y su juramento sin otra prueba, y la pena pagada o no esta escriptura valga en sí firme como en ella se contiene y es condición que si para rescibir algún músico o ministril alguno o algunos de nosotros faltare siendo avisado en su persona o en las cassas de su morada para el dicho nombramiento que el tal músico o ministril que ansi pretendiere entrar en esta compañía sean rescibido con los votos que tuvieren e para el cumplimiento como no sean las dos partes que se allaren [fol. 408v] presentes al dicho recibimiento y para el cumplimiento e paga dello por esta carta nos todos los otorgantes desta escriptura damos poder cumplido a las justicias que dello puedan e deban conocer ante quien esta carta pareciere para por todo remedio y rigor de derecho e via executiva e como por cosa pasada en cosa juzgada a ello nos executen compelan e apremien e renunciamos las leyes de nuestro favor y la general renunciacion y obligamos nuestras personas y bienes avidos y por aver. Fecha esta carta en Sevilla a trece días del mes de jullio de mill y seiscientos e diez y ocho años y los otorgantes que yo el escribano pçúblico doy fee que conosco lo firmaron de sus nombres siendo testigos Bernabé de Baesa y Agustín de Ortega escribanos de Sevilla. Va testado salvo qualquier / ni otro / que / e para cumplimiento no valga.

Pedro de Gálvez Diego Romero Miguel de Silos
Juan García Marcos de la Cruz Rivero Juan Bautista de Rivera
Pedro de Alfaro Juan de Castro Bernabe de Baeza
Doctor Fernando de
Sotomayor y Cuellar
Gerónimo Gutiérrez
Agustín de Ortega

 

DOCUMENTO 5.
A.H.P.Se., Sección Protocolos Notariales, legajo 11738, folio 709.
Escribano Bernabé de Baeza. Sevilla, 14 de mayo de 1620.

[Al márgen] Desestimiento

En la ciudad de Sevilla a cattorze dias del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte años ante mí Bernabé de Baeza escribano público de Sevilla y testigos yuso escrittos paresieron Francisco de Umanes maestro de capilla, el licenciado Diego Romero prebítero, Juan García, Marcos de la Cruz, Simón de Torres, Alonso Hernández, Juan Rodríguez, Sebastián Martí, Pablo Durán, Juan Moreno, Juan Bautista, Juan de Castro, Juan de Sido, Gerónimo Gutiérrez, todos músicos y ministriles compañeros vecinos desta ciudad de Sevilla y de suno y dijeron que por quantto entre ellos tienen hecha compañía juntamente con Pedro de Alfaro cantor por tiempo de ocho años y por escriptura ante el dotor Fernando de Sottomayor y Cuellar escribano público que fue de Sevilla puede acer dos años poco más o menos en la qual ay capíttulo en que dise que si alguno de los compañeros de la dicha compañía tuviese causas o desméritos para lo echar della o diese ca[usas] para ello o fuese a volun[tad] de los demás compañeros [della] lo pudiesen echar y sa[car por] daños e yn[convenientes] [fol. 709v] en su compañía el dicho Pedro Alfaro por tanto que de derecho me es conforme e por justtas causas que les mueven echan desisten y apartan y escluyen de la dicha compañía a el dicho Pedro de Alfaro porque no lo quieren tener por conpañero por ciertos daños e ynconvinientes y ottras causas justas que para ello ay y para que no pueda ser más admittido a la dicha compañía ni pedir parte de sus aprovechamientos ni ottro premio ni ynttereze alguno quieren que este desestimiento le ssea nottificado por qualquier escribano y a mí el presente escribano piden que les dé por testtimonio este desestimiento y apartamiento e yo de su pedimiento le oí de presente según que ante mí pasó ques fecha en Sevilla en dicho día mes y año y los otorgantes lo firmaron de sus nombres siendo testigos Alonso de Loaysa y Jusepe Descavias escribanos de Sevilla. Va testado / de suno / no vala.

Francisco de Umanes Diego Romero Juan García
Marcos de la + Sebastián Martí Alonso Hernández
Juan Rodríguez Sebastián Martí Pablo Durán
Juan Moreno y Olmedo Juan Bautista de Rivera Juan de Castro
Juan Ziro Jusepe Descavias Alonso de Loaysa
Gerónimo Gutiérrez Bernabé de Baeza

 

Villanueva del Ariscal, 28 de agosto de 2005

Andrés Cea Galán
Organista, profesor en el Conservatorio Superior de Música de Sevill